lunes, 21 de octubre de 2013

El TEDH ratifica la ilegalidad de la aplicación retroactiva de la doctrina Parot; luego el Régimen español ha venido actuando frente a ETA sobre la base de una gravísima vulneración de uno de los principios esenciales del derecho, el de no-retroactividad

El pasado mes de julio de 2012 el Tribunal Europeo de Derchos Humanos (TEDH) condenaba a España por prolongar ilegalmente la prisión de la presa Inés del Río al considerar que con la aplicación de la doctrina Parot se incurría en la vulneración de la irretroactividad en la aplicación de las leyes penales desfavorables para el reo. Esta "doctrina" recibe su nombre del primer preso a quien se aplicó, Henri Parot, y se refiere al auto dictado por la sala segunda del Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2006 (197/2006) que establece que la redención de penas por trabajo establecida en el art. 100 del antiguo Código Penal de 1973 había que computarla a partir del total de la condena impuesta en la sentencia en lugar de hacerlo a partir del límite máximo de 30 años establecido en el art. 70.2º del mismo código penal. Como consecuencia de esta resolución, Henri Parot, imputado en 1990 por 82 asesinatos a 26 condenas que suman un total de 4797 años de prisión, debe permanecer en la carcel unos doce años más. Esta sentencia, avalada posteriormente por el Tribunal Constitucional, se aplica acualmente sobre 77 presos en su mayoría etarras: 63 son presos de ETA y 14 son presos comunes por delitos graves. Finalmente, el TEDH ha ratificado hoy lunes 21 de octubre de 2013 la sentencia al recurso interpuesto por el gobierno español, condenando a España por prolongar ilegalmente la reclusión de Inés del Río, delatando con ello ante el mundo entero que inversamente a lo que se ha presentado como adalid modélico de la lucha antiterrorista, el Estado español ha venido actuando frente a ETA sobre la base de una gravísima vulneración de uno de los principios esenciales del derecho, el de no-retroactividad. 

Art. 25.1 Constitución española 1978: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".

El Código Penal de 1973 fue un texto refundido sobre el antiguo Código Penal de 1944 instituido en los primeros años del franquismo. En el artículo (art.) 100 de este código penal se establecía como derecho para las personas que cumplían penas privativas de libertad que por cada dos días que trabajasen en prisión su condena se reducía en un día, lo que en la práctica significaba un tercio de reduccion de condena para todas las condenas de prisión. Por otra parte, el art. 70.2º del mismo código penal establecía que la duración efectiva de las penas de prisión en ningún caso podía superar el triple de la duración de la pena más grave de las impuestas y fijaba, en cualquier caso, un límite de 30 años de cumplimiento concretando expresamente que se dejaba extinguir el resto de la pena, lo que significa que aunque a una persona se la condene, por ejemplo, a 2000 años de prisión, la pena a cumplir pasaba a ser de 30 años, quedando extinguidos los 1970 años restantes. De esta forma, la reducción de penas por trabajo se aplicaba también desde esos 30 años, y no desde los 2000 impuestos en el fallo condenatorio.

Esta "condescendencia" establecida en los artículos 100 y 70.2º de los códigos penales de 1944 y 1973 se suprime en las las siguientes reformas del Código Penal de 1995 y 2003. Por una parte el Código Penal de 1995 suprimió la redención de penas por trabajo, es decir, desde la entrada en vigor de este nuevo código las penas de prisión ya no se reducen, y por otra parte, la reforma del año 2003 establece el límite máximo de cumplimiento en 40 años de privación de libertad. La ejecución de estas reformas del codigo penal, así como la de todas las normas penales, está sujeta al principio de legalidad contenido en art. 25 de la Constitución, que prohibe aplicar retroactivamente una ley penal desfavorable para el reo.

El origen de la doctrina Parot se remonta a 2006, cuando Henri Parot, en prisión desde 1990, debe ser puesto en libertad condicional por haber cumplido los dos tercios de la condena que le fue impuesta por el antiguo Código Penal de 1973 con arreglo al cual fue procesado, desatando la preocupación política ante el horizonte de un futuro próximo en el que numerosos presos de ETA serían excarcelados por cumplimiento de sus condenas. Lo que ocurre es que a Henri Parot no se le puede aplicar el Codigo Penal de 1995 ni el de 2003 porque está vedada constitucionalmente la aplicación retroactiva de las normas penales cuando son más perjudiciales para el reo, es decir, se le debe aplicar el Codigo Penal vigente en el momento del delito, y este es el de 1973, por el cual es inhebitable su liberación. El Tribunal Supremo salva entonces la situación con una pequeña triquiñuela ad hoc para reforzar las penas impuestas a los miembros de ETA, cuando el 28 de febrero de 2006 establece en la Sentencia 197/2006 que la redención de penas por trabajo establecida en el art. 100 del antiguo Código Penal de 1973 había que computarla a partir del total de la condena impuesta en la sentencia en lugar de hacerlo a partir del límite máximo de 30 años establecido en el art. 70.2º del mismo código penal: en consecuencia, todos los presos a los que les afectaba ya no podrían salir de la carcel a los 18 años de condena como establece inequívocamente el antiguo Código Penal, sino cuando hubieran apurado los 30 años de cumplimiento efectivo. Por lo tanto, aunque los órganos judiciales, en este caso el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional (que en marzo de 2006 avaló la sentencia 197/2006), tienen la obligación constitucional de tutelar los derechos de Parot reconocidos en la norma que se le aplica (la de 1973), con la sentencia 197/2006 conocida como doctrina Parot, el Tribunal Supremo resuelve no aplicar la norma del antiguo Código Penal de 1973, incumpliendo gravemente la irretroactividad de las normas penales desfavorables que señala el art. 25 de la Constitución y, con ello, su función nomofiláctica o de defensa de la ley. Si el art. 70.2º del Código Penal antiguo dice que el límite máximo de cumplimiento es de 30 años quedando extinguidas el resto de las penas, el tenor de la norma es que desde que comienza a ejecutarse la pena de prisión, ésta tiene una duración máxima de 30 años y el resto de la pena queda extinguida. Por lo tanto, no cabe otra interpretación que esta: la reducción de las penas por trabajo hay que computarlas desde esos 30 años.

Actualmente, siete años después, la doctrina Parot se aplica a 63 presos de ETA. A raíz de una denuncia presentada por la presa de ETA, Inés del Río, contra el gobierno español por aplicarle la doctrina Parot, el pasado mes de julio de 2012 el TEDH condenaba a España por prolongar ilegalmente la prisión de la presa al considerar que con la aplicación de la doctrina Parot se habían vulnerado los artículos 5.1 y 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 (el art. 5.1 prohibe la privación arbitraria del derecho de libertad y el art. 7 de dicha Convención establece precisamente la irretroactividad de las leyes penales desfavorables). La sentencia obligaba a liberar inmediatamente a Inés del Río, pero el recurso presentado por el ejecutivo retrasaba de nuevo su excarcelación hasta la revisión de la sentencia por la gran sala del TEDH en Estrasburgo que se hizo efectiva el pasado 20 de marzo de 2013 quedando vista para una nueva sentencia a lo largo de los próximos meses.

Hoy lunes 21 de octubre de 2013, la gran sala del TEDH en Estrasburgo ha dado a concocer la sentencia definitiva que 1)rechaza el recurso interpuesto por el gobierno español, 2)declara ilegal el caracter retroactivo de la doctrina Parot y ratifica la condena a España por prolongar ilegalmente la prisión de Inés del Río, y 3)pide la liberación inmediata de la reclusa. Por extensión, el gobierno español está obligado a suprimir el caracter retroactivo de la doctrina Parot y a poner en libertad a los 77 presos sobre los que se aplica (63 de ellos presos de ETA). Pero además la sentencia expone ante el mundo entero que, inversamente a lo que se ha presentado como adalid modélico de la lucha antiterrorista, el Estado español ha venido actuando frente a ETA sobre la base de una gravísima vulneración de uno de los principios esenciales del derecho, el de no-retroactividad, obviando con ello que la esencia del Estado de Derecho radica en que nadie puede estar por encima de la ley y en que las personas, todas, por el mero hecho de serlo, tienen los derechos reconocidos en la Constitución y las leyes.

Fuente:
http://www.opinionsinfianza.blogspot.com

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